En el primer trimestre del año, un total de 39.283 trabajadores registrados despedidos sin causa comenzaron a cobrar el seguro o la Prestación por Desempleo, según datos oficiales de la Seguridad Social. Esta cifra refleja el nivel de cesantías que no son atribuibles a los empleados, sino a dificultades, cierres o reestructuraciones empresariales.

De las nuevas altas, 10.357 correspondieron a la industria, 8.559 al comercio y 6.731 a la construcción. Contabilizando también las bajas, ya sea por reincorporación laboral o por tratarse de una prestación temporal, en marzo de 2026 un total de 104.550 personas percibieron este beneficio, con un pago promedio de 300.557 pesos.
Del total de beneficiarios, 71.790 fueron hombres y 32.760 mujeres. En cuanto a la distribución geográfica, 44.716 residían en la provincia de Buenos Aires; 7.476, en Santa Fe; 7.881, en Córdoba; y 6.857, en la Ciudad de Buenos Aires.
Si se consideran las 174.335 altas de 2024 y las 153.847 de 2025, en los primeros dos años y tres meses de la gestión actual, 367.465 personas accedieron a esta prestación. En 2023 fueron 108.942 y en 2022, 86.268.
Tienen derecho a la Prestación por Desempleo quienes fueron despedidos sin justa causa, finalizaron su contrato o cesaron por causas externas al trabajador, siempre que hayan estado bajo relación de dependencia y se encuentren amparados por la ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
Durante el cobro de esta prestación, que puede extenderse hasta 12 meses, los beneficiarios mantienen las asignaciones familiares y la cobertura de la obra social a la que están afiliados. Además, los meses que dure el cobro se computan como antigüedad para la jubilación o pensión.
El monto de la prestación es decreciente: en los primeros cuatro meses se percibe el 100% del beneficio, entre el quinto y octavo mes el 80%, y del noveno al duodécimo mes, el 70%. Un requisito clave es haber trabajado con aportes al menos seis meses en los tres años previos al despido o la finalización del contrato.
En el caso de trabajadores eventuales o de temporada, se exige haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año antes de finalizar la relación laboral.
La cantidad de cuotas, que oscila entre dos y doce, y el monto a percibir se calculan según los ingresos y los meses trabajados con aportes en los últimos tres años. Para los trabajadores mayores de 45 años, la prestación se extiende por seis meses adicionales.
En 2023, el Consejo del Salario Mínimo estableció que la prestación por desempleo debe equivaler al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese laboral que generó el desempleo. Sin embargo, la resolución del Consejo aclara que, en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, lo que en la práctica limita la aplicación de la equivalencia al 75% de la mejor remuneración.
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