Designación bajo sospecha: la auditoría de Milei, el artículo 65 y una posible violación constitucional

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Por Gus Reimon.

 

La designación de Rita Mónica Almada como auditora general de la Nación por La Libertad Avanza abre un frente de cuestionamiento constitucional que excede largamente la polémica política. No solo por los antecedentes públicos de la funcionaria, sino —y sobre todo— por el procedimiento utilizado en la Cámara de Diputados, que podría configurar una violación directa del artículo 65 de la Constitución Nacional.

El episodio ocurrió luego de que el oficialismo obtuviera la media sanción de los proyectos de Presupuesto 2026 y de Inocencia Fiscal. De manera sorpresiva, y sin figurar en el temario del plenario ni en la convocatoria a sesiones extraordinarias firmada por el Poder Ejecutivo, el Congreso avanzó con la designación de tres auditores generales de la Nación.

La maniobra se activó a partir de una moción presentada por el jefe del bloque de La Libertad Avanza, Gabriel Bornoroni, quien propuso votar en bloque la terna integrada por Rita Mónica Almada, Juan Ignacio Forlón y Cinthia Pamela Calletti, y delegar en la Presidencia de la Cámara la formalización de la resolución.

La reacción en el recinto fue inmediata. Legisladores de distintos bloques abandonaron la sesión en señal de protesta, al considerar que el procedimiento vulneraba las reglas constitucionales y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Congreso.

El artículo 65 y el límite del temario

El artículo 65 de la Constitución Nacional es claro:

“Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias y extraordinarias. En estas últimas no podrán tratarse otros asuntos que los que motivaron la convocatoria.”

La doctrina parlamentaria y la práctica legislativa han sido consistentes en este punto. La única excepción admitida al límite del temario son las cuestiones de privilegio y los asuntos estrictamente internos de cada Cámara. La designación de auditores de la Auditoría General de la Nación, un órgano de control externo con impacto institucional directo, no encuadra en ninguna de esas excepciones.

Así lo señaló de manera expresa el presidente del bloque PRO, Cristian Ritondo, quien denunció en el recinto que la votación constituía una violación del artículo 65, anticipando además que la maniobra podría ser impugnada judicialmente.

Desde una perspectiva jurídica, el cuestionamiento no es menor: si el tratamiento del tema fue inconstitucional, también lo sería la validez de las designaciones, abriendo la puerta a acciones declarativas de certeza, medidas cautelares o planteos de nulidad ante la Justicia.

Un antecedente que agrava el cuadro institucional

A la controversia constitucional se suma un dato que agrava el cuadro: Rita Mónica Almada arrastra antecedentes públicos de extrema gravedad institucional. Fue directora del Banco Ciudad entre 1998 y 2002 y debió renunciar tras quedar involucrada en el uso de información privilegiada para retirar un depósito de 315 mil dólares días antes del corralito, según publicó La Nación en febrero de 2002.

Que una funcionaria con ese antecedente acceda a un cargo clave de control del Estado no es jurídicamente neutro. La Auditoría General de la Nación exige no solo idoneidad técnica, sino también idoneidad ética, un principio reconocido por la jurisprudencia y los estándares internacionales de control público.

Un flanco judicial abierto

El gobierno que construyó su legitimidad discursiva sobre la “transparencia” y el combate a la “casta” enfrenta ahora un escenario incómodo:

una designación realizada fuera del temario constitucionalmente habilitado,

 

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cuestionada en el propio recinto,

 

 

con legisladores retirándose en protesta,

 

 

y con antecedentes personales que afectan la credibilidad del órgano de control.

 

 

Moral discursiva y prácticas de la vieja política

Así, el gobierno que prometió terminar con la “casta”, predicar la moral pública y transparentar el Estado, terminó designando a una auditora con antecedentes de uso de información privilegiada, mediante un procedimiento cuestionado constitucionalmente y en medio de un recinto semivacío por el retiro de bloques enteros.

La Auditoría General de la Nación no es un cargo decorativo: es el organismo encargado de controlar al Estado, auditar el gasto público y señalar irregularidades del poder. Sin legitimidad ética ni respeto por las reglas institucionales, ese control se convierte en una puesta en escena.

Mientras se ajusta a jubilados, universidades, ciencia y personas con discapacidad en nombre de la “responsabilidad fiscal”, el oficialismo reproduce las peores prácticas de la vieja política que dice combatir.

 

 

Más allá del resultado político coyuntural, el episodio deja un flanco judicial abierto que difícilmente pueda cerrarse solo con discursos. Si la Justicia avanza, no se tratará de una discusión ideológica, sino de algo más profundo: el respeto a la Constitución y a las reglas básicas del bu sistema republicano.

En materia institucional, las formas no son un detalle.

Son el fondo.

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